Amplía Cozumel su Parque Marino Nacional

CIUDAD DE MÉXICO.- Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a partir de hoy queda al servicio de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, más de un millón de metros cuadrados de arrecifes para constituir el “Parque Marino Nacional”.

“Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Cnanp), la superficie de 1’112,476.050 m2 de Zona Federal Marítimo Terrestre, conformada por 28 polígonos, localizada de Punta Sur a Punta Molas, Isla de Cozumel…, para uso de actividades de investigación, monitoreo, educación ambiental y actividades compatibles con el Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Arrecife de Cozumel”, reza el documento publicado en el DOF.

Asimismo, la determinación para ampliar la delimitación de Arrecifes de Cozumel, se dio debido a que “la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° DDPIF-490/2025 de 22 de mayo de 2025, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-459/2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente”.

Con esta declaratoria, desde la punta norte de la parte oriental hasta la punta sur de Cozumel, queda protegida bajo la supervisión de la Cnanp; en la punta norte de Cozumel y el punto más oriental del país y su nombre se debe a Miguel Molas, un cartógrafo de origen español que estudió la región a principios del siglo XIX. En este cabo se ubica la zona arqueológica conocida como Tumba Caracol y bellas playas vírgenes excelentes para asolearse, acampar y observar la gran diversidad de aves marinas.

En los transitorios, queda claro que este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, está obligada a dar cumplimiento a lo siguiente: mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie destinada; coadyuvar en las campañas de limpieza y mejoramiento ambiental que la Secretaría implemente en la zona destinada; realizar las medidas apropiadas para evitar la proliferación de la fauna nociva en el área destinada.

La Conanp debe abstenerse de realizar obras, construcciones o instalación sin contar con la previa y expresa autorización de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y haber cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente; realizar obras, construcciones o instalación que delimiten la superficie destinada con cercas, alambradas, bardas, setos o cualquier elemento semejante que impida, inhiba o restrinja el libre tránsito por la zona; almacenar de manera permanente residuos de cualquier tipo, debiendo realizar un buen manejo de los mismos y su disposición de realizaran en los sitios que las autoridades municipales señalen para tal fin.

Asimismo, no puede realizar descargas residuales al mar o dentro de la superficie a que se refiere el presente ordenamiento; modificar la morfología de la zona que se destina o las condiciones naturales imperantes en la misma; realizar cualquier actividad lucrativa en relación con la superficie que se otorga y; remover la cubierta vegetal natural, así como de realizar movimientos de tierra que modifiquen la estructura natural del suelo. (Agencia SIM)